Iniciamos el año 2024 con las siguientes novedades en el plano laboral, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre:
- Incremento de las Pensiones: aumento del 3,8% para contributivas y clases pasivas. No contributivas, pensiones mínimas e ingreso mínimo vital un 6,8%. Viudedad con cargas familiares un 14,1%. Se fija el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas en 2024 en 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.
- Incremento edad jubilación: 65 años con 38 o más años cotizados, 66 años y 6 meses con menos de 38 años cotizados (DT 7 TRLGSS).
- Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros.
- Prórroga del SMI hasta que la Mesa de Diálogo Social llegue a un acuerdo para incrementarlo. Se mantiene en 1080€*14 mensualidades, 36 euros al día (15.120 euros anuales).
- Se incrementa la cuantía del ingreso mínimo vital en un 6,9%. Se habilita la posibilidad de que las comunidades autónomas de régimen común, que así lo deseen, puedan asumir la gestión de la prestación no contributiva del ingreso mínimo vital, de forma que se equipararán a las comunidades autónomas de régimen foral que ya lo tenían cedido.
- Cotización becarios por prácticas no remuneradas ( RDL 2/ 2023, 16 marzo y DT 9 RDL 8/2023, 27 diciembre): a partir del 1 de enero de 2024, obligación de cotizar por los mismos y darles de alta en la SS. La cotización será una cuota empresarial diaria de 2,54 € por contingencias comunes y 0,31 € por contingencias profesionales, con límites mensuales de 57,87 € y 7,03 € respectivamente. Ambos casos tienen una reducción del 95% en las cuotas por contingencias comunes. Estas reglas solo serán de aplicación desde 1 de enero de 2024 a las prácticas iniciadas y no concluidas antes de esta fecha. Asimismo, las entidades responsables de comunicar las altas y bajas en el caso de prácticas formativas no remuneradas dispondrán de un plazo ampliado para hacerlo hasta el 31 de marzo de 2024 respecto de las prácticas que tengan lugar entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.
- Nuevas cuotas autónomos ( RDL 13/2022 de 26 de julio): cuota mínima 225 euros y cuota máxima de 530 euros.
- Deja de ser excluida de los incentivos la contratación laboral de personas trabajadoras que, aun habiendo estado contratadas por la misma empresa en los 12 meses anteriores, sean contratadas -estando desempleadas- por sustitución, en determinados casos.
- Modificación del permiso de lactancia del art 37.4 ET ( RDL 7/2023): se podrá disfrutar de forma acumulada, si así lo quiere el propio trabajador.
- Subsidio por Desempleo: ampliación de la cobertura a nuevos colectivos; incremento de las cuantías mensuales, pasando de 480 euros mensuales actuales a 570 durante los seis primeros meses y 540 los seis siguientes; acceso a partir de los 45 años, sin familiares a cargo; compatible con el trabajo por cuenta ajena por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía.