


Martín Corroto & Asociados entiende que no está de más recordar los cambios que operan este año en el tema impositivo y de ahí que se los recordemos, y así:
El objetivo del MEI es repartir el coste de las pensiones entre diferentes generaciones de personas trabajadoras para poder compensar el aumento del gasto de las pensiones en los próximos años. Tal y como se recoge en los Presupuestos Generales para 2023 el MEI supone una cotización adicional del 0,6% para todos los trabajadores y trabajadoras dadas de alta en Seguridad Social. De este 0,6%, un 0,5% va a cargo del empresario y el restante 0,1% lo paga la persona trabajadora.
En el caso de los autónomos serán ellos mismos quienes tengan que asumir el MEI en su totalidad (0,6%).
Desde el 1 de enero de 2023 los autónomos han comenzado a cotizar a través del nuevo sistema de cotización para trabajadores por cuenta propia basado en los rendimientos anuales que hayan obtenido en el ejercicio de sus actividades.
De esta manera, los autónomos tienen que elegir su base de cotización teniendo en cuenta la previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales. Lo harán a través de una tabla general de bases (recogida en la Ley 31/2022 de PGE).
Las nuevas cuantías de la reducción son:
El porcentaje de deducción de los gastos provisionales deducibles y de los datos de difícil justificación en estimación directa simplificada aumentan del 5% al 7%, con un límite de 2.000 euros (que permanece intacto).
En 2023 va a aumentar la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos. Pasa del 5% al 10% para los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva.
En el caso de las actividades agrícolas y ganaderas se abre la posibilidad de reducir el rendimiento neto previo en un 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola.
Y en un 15% del precio de la obtención de fertilizantes. Esto es siempre que sean necesarios para desarrollar las actividades.
Este impuesto tendrá carácter temporal y afectará únicamente a los contribuyentes con mayor poder adquisitivo.
En 2023 se puede aplicar la deducción por maternidad de 100 euros por hijos de 0 a 3 años a las madres trabajadoras y a aquellas madres que estén percibiendo una prestación por desempleo. También para las madres que tengan menos de 30 días cotizados.
Las mujeres que tengan hijos menores de 3 años y que tengan, además, derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años hasta que alcance esa edad.
Para ello, deberán cumplir alguno de estos requisitos:
El importe de la deducción se va a poder incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a esa deducción haya satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo o hija menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
En 2022 se limitó la deducción general por aportaciones a los planes de pensiones a 1.500 euros. En 2023 el límite general continúa siendo de 1.500 euros anuales y se incrementa en 8.500 euros anuales si ese aumento proviene de contribuciones empresariales. También si proviene de aportaciones del trabajador por un importe igual o superior al resultado que proceda de aplicar a la contribución empresarial un coeficiente.
En 2023 se reduce del 10% al 4% el IVA de los productos de higiene femenina y alimentos de primera necesidad.
Esta medida va a afectar especialmente a multinacionales con una facturación superior a 750 millones de euros a través de una tributación mínima del 15% en Sociedades. Además, se reduce del 25% al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a un 1.000.000 de euros y, además, no tenga la consideración de entidad patrimonial.
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