


La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, publicada en el BOE 03/01/2025, incluye medidas en materia fiscal y laboral, entre otras materias, de las cuales destacan las siguientes:
Modifica la Ley 35/2006 para introducir nuevas exenciones en el IRPF que entran en vigor a partir del 3 de abril de 2025:
Será nula la decisión empresarial de extinción del contrato de las personas trabajadoras que haya solicitado o este disfrutando del permiso retribuido del artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores (el permiso de 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella).
Será nula la decisión empresarial de extinción del contrato de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Estos dos nuevos supuestos también serán causa de nulidad del despido disciplinario.
Por ejemplo, quienes declaren ingresos mensuales inferiores a 670 euros pagarán una cuota de 200 euros, mientras que los autónomos con ingresos superiores a 6.000 euros afrontarán una cuota de 590 euros. Este sistema permite modificar la base de cotización hasta en seis ocasiones durante el año para adaptarse a los ingresos reales, ofreciendo mayor flexibilidad.
Otra novedad importante es el aumento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que en 2025 sube del 0, 7 % al 0, 8 % de la base de cotización. Este impuesto tiene como objetivo garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones a largo plazo. Aunque el incremento pueda parecer mínimo, su progresión hasta 2050 marcará una diferencia significativa para el fondo de pensiones.
Por ejemplo, un autónomo con ingresos mensuales de 1.500 euros y una cuota de 301,68 euros pagará 7,68 euros adicionales por este concepto.
La adaptación a estos cambios normativos puede ser compleja, pero herramientas como Importass, la plataforma digital de la Seguridad Social, simplifican la gestión administrativa.
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