Se ha publicado el Real Decreto Ley 18/2021, que permite la prórroga de los ERTES.
El artículo 1 de la norma permite la prórroga de los ERTES vigentes a 30 de septiembre de 2021, en los términos del RD Ley 11/2021. Se autorizará la prórroga previa presentación de una solicitud ante la Autoridad Laboral entre el 1 y el 15 de octubre. La solicitud deberá acompañarse de una relación de las horas y días suspendidos entre los meses de julio y septiembre de cada uno de los trabajadores. Si no se presenta la solicitud en dicho plazo, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
Una vez entregado ante la Autoridad Laboral, esta dictará la resolución en 10 días hábiles y remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo. Transcurrido este plazo sin contestación, se entenderá estimada la prórroga. La resolución estimada prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022.
Otra novedad sobre la tramitación: la empresa deberá presentar por los ERTES prorrogados y nuevos ERTES una relación de los trabajadores afectados en el plazo de 5 días hábiles (desde el día en que tenga efectos la resolución o comunicación a la Autoridad Laboral) en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, en el modelo que se anexa en el BOE.
Estos porcentajes también se aplicarán para las empresas que soliciten un nuevo ERTE durante octubre, en los términos del RD Ley 11/2021. Las empresas que formen a los afectados por el ERTE tendrán derecho a ampliar sus exoneraciones. El plazo máximo para realizar las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022. Las exoneraciones se aplicarán entre noviembre y febrero de las personas afectadas por una suspensión o reducción de jornada. Estas dependerán del tamaño de la empresa y de las acciones formativas:
En todo caso, habrá que comunicar una Declaración responsable ante TGSS como se ha venido haciendo en estos meses.
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