Queremos recordar que los autónomos que causan alta inicial en el RETA, o que no hayan estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, tienen derecho a las siguientes bonificaciones en sus cotizaciones:
Societarios. La ley indica que las reducciones también se aplican a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas. Y, como no menciona expresamente a los autónomos societarios (socios de SL), Tesorería de la Seguridad Social hace una interpretación restrictiva, excluyendo a dichos autónomos de los incentivos.
Sin embargo Sentencias recientes de TSJ Galicia, 21 de mayo de 2015, y de TSJ Madrid, 30 de enero de 2015, han establecido para un Autónomo societario que se dio de alta en el RETA con menos de 30 años y que acudió a los tribunales, ya que Tesorería no le aplicó la tarifa plana, y éstos le han dado la razón, por los siguientes argumentos:
Los argumentos esgrimidos por el tribunal también pueden utilizarse para defender la aplicación del incentivo a los autónomos societarios de más de 30 años. En este caso, se debe alegar que la finalidad de la norma es impulsar el autoempleo y apoyar a aquellos que ya han emprendido un proyecto para que lo puedan consolidar y hacer crecer.
Como seguramente la Seguridad Social no le habrá aplicado la bonificación, se debe actuar del siguiente modo para reclamarla:
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